Los representantes de las
provincias de Castilla nombrados para
convenir y otorgar
el Pacto Federal Castellano, reunidos en
Asamblea, consideran como imprescindible
obligación el dar cuenta á
sus comités de los trabajos que hasta ahora
han llevado a termino ;
trabajos comenzados con
los mejores auspicios, una vez que
arrancaron desde el instante en que tuvo
término la manifestación
que el partido republicano de
Valladolid hizo en unión nuestra el
día 13 de Junio, fecha
memorable, por la sensatez, cordura y
moderación de que dio ejemplo, y que son un
mentís solemne contra
las acusaciones de nuestros adversarios.
De feliz augurio nos sirvió este
hecho, como así mismo el no menos
elocuente de que, apenas
celebramos nuestra sesión preparatoria,
tuvimos el inefable contento de ver que
ninguna de las diecisiete
provincias castellanas habían
fallado al llamamiento : todas
acudieron presentando
algunas, por la diferente ó incompleta
organización del partido, tal
número de representantes legitima y
debidamente autorizados, que la Asamblea,
inspirada en su criterio
democrático, creyó conveniente admitir
por cada provincia distinto
número de representantes, si
bien la representación en todas fue
igual para nuestras deliberaciones, puesto que
cada una solo tuvo un
voto para aprobar ó desaprobar nuestros acuerdos.
Una vez reunidos representantes de las provincias
castellanas, bien
pronto vieron que todos coincidían en sentimientos
y propósitos. La
unión de los republicanos de las dos Castillas
bajo una más fuerte y
cuidadosa organización ; la necesidad
de estar todos tan conformes
en la conducta como lo están en las doctrinas ; el
reconocimiento de
que todos sus intereses son solidarios y de
que por tanto la ofensa
hecha á uno ha de considerarse como ofensa hecha
a todos ; fueron
desde el primer momento las aspiraciones
manifestadas unánimemente ;
aspiraciones que debidamente expuestas y aquilatadas
en el crisol de
la discusión, dieron a
conocer bien pronto a la Asamblea, cuáles
eran las necesidades del partido republicano de
las dos Castillas; y
conocidas estas
necesidades, posible fue arbitrar
remedio
conveniente.
No nos dirán los
representantes de las diecisiete provincias
castellanas, que han acertado en sus acuerdos; no
sostendrán tampoco
que lo por ellos determinado es lo mejor y más
conveniente, pero si
pueden asegurar, que animados del más puro
patriotismo, discutieron
amplísimamente , examinando
todas las cuestiones bajo todos sus
aspectos en todos sus pormenores
y formando asi convencimiento
racional y fundado, al emitir sus
votos, sólo tuvieron presente el
bien de sus representados y el interés de la causa
que defendemos.
Cargos, de honor si pero de estrecha y exigible
responsabilidad.
Estos son, republicanos de las
dos Castillas, los extremos todos,
que a más de los
reservados, han sido discutidos por vuestra
Asamblea federal y consignados en los acuerdos
siguientes:
Primero. La Asamblea de representantes de la
federación Castellana
reconoce y declara que la forma
de gobierno que entraña y ha de
realizar el ideal del
partido republicano es la República
democrática federal.
Esta forma, lejos de
determinar el rompimiento de la unidad
nacional, la exige y
estrecha más íntimamente, una vez que la
federación solo supone libertad de
organizarse y vivir cada Estado
como lo estime más conveniente, pero sin
infringir ninguna de las
verdades económicas y morales sancionadas por la
justicia universal,
ni mucho menos ninguno de los derechos
individuales que constituyen
y son inherentes a la personalidad humana.
Segundo. Siendo dogma del partido republicano
que el convencimiento
propio y su manifestación
la soberanía popular lo que debe de
determinar todos los actos políticos, los
representantes de Castilla
se adhieren a las manifestaciones de minoría
republicana y de los
pactos de Tortosa y Córdoba, respecto
a la declaración de que todo
ataque de índole
general contra los derechos individuales
proclamados por la revolución, será considerado
como causa legitima
de insurrección, sino se
consiguiera la reparación debida por los
medios legales.
Tercero. La Asamblea declara que la
organización del partido a cuyo
objeto deben encaminarse preferentemente
todos los esfuerzos de los
republicanos, debe consistir
en la formación de las Juntas
siguientes: Municipal ó local,
Distrito ó Judicial, Provincial, de
Cantón, de Estado, Federal y Suprema.
La Junta municipal se compondrá
de los individuos que elija el
partido de cada localidad. La de Distrito,
de los representantes de
cada Junta municipal. La Provincial, de los
representantes de cada
provincia. La de Cantón, de los
representantes de cada provincia de
las que se
constituyan en Cantón. La de Estado,
de los
representantes de cada
provincia, en tanto se constituyan los
Cantones. La Federal, de los representantes
de cada Estado. Y la
Suprema, de los representantes de cada Federación.
La forma de elección
y número de individuos con que se han de
constituir estas Juntas, queda al
arbitrio de cada una de ellas:
sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor
medio de elección,
el sufragio universal directo para las Juntas
municipales, y el voto
de todos los individuos que compongan cada una de
las Juntas, para
su representación en la inmediata superior.
Cuarto. La Federación Castellana se
constituye por la unión de las
diecisiete provincias congregadas,
y de cualquiera otra que se
adhiera en forma legitima y solemne a este pacto.
Obligado a manifestar el partido
republicano, que está unido por
pensamiento y creencias
comunes a Castilla por medio de sus
representados, ha debido declarar cual
es la forma de gobierno por
cuya realización trabaja, y a fin
de mostrar que no se mueve por
ciego sentimiento, sino
por intima convicción, ha
creído
indispensable recordar, que el partido
republicano proclama como su
ideal la federación, no para destruir la unidad
nacional que vincula
tan altos ejemplos y tan
memorables glorias, sino que, por el
contrario, es federal, para afirmar y
fundar más íntimamente esa
unidad nacional que sobre la autonomía e
independencia de la vida y
organización y modo de administrarse y regirse
cada provincia, están
los altos principios de
derecho y de moral, que tienten su
manifestación en la justicia
y en el entendimiento de honra
nacional; así como está, dada la
organización federal el gobierno
central a quien corresponde la misión de
conservar la nacionalidad
española y garantizar los
derechos individuales, como asimismo
determinar servicios y obligaciones de carácter
general.
Mas no basta esta
manifestación de nuestras aspiraciones: era
preciso declarar la conducta a que
debía arreglar sus actos el
partido republicano de las dos
Castillas, y sobre este particular,
como la unión en propósitos y fines de
todo el partido republicano
es un hecho, la Asamblea creyó que no podía ni
debía separarse de la
determinada por la minoría
del Congreso y por las repetidas
declaraciones de los pactos de Tortosa
y de Córdoba. Así, los
representantes castellanos creen
y en ellos han convenido, que no
deben renunciar a la propaganda
y predicación de sus doctrinas, y
que como quiera que la experiencia aconseja ser
precavidos con ojo
vigilante, a pié firme, y con el arma al
brazo, los republicanos de
Castilla, por medio de sus representantes,
se obligan y comprometen
a defender los derechos
individuales y el sufragio universal
proclamados por la revolución de Septiembre.
Respecto a este punto,
en la Asamblea de
representantes de Castilla no podía haber
divergencia ; todo por la República democrática
federal; o salvar la
honra de España ó perecer en la demanda. Tal
es el compromiso serio
y formal que las diecisiete provincias castellanas
han contraído, y
a que sabrán responder
obedeciendo fielmente al llamamiento del
partido.
Para cumplir bien ó íntegramente
este propósito y hacer uniformes
todos los movimientos del partido, y
poder subvenir, así a sus
necesidades de todo género y
consideración, como a la mutua ayuda
que exige la solidaridad
unánimemente convenida y aceptada, era
indispensable una organización, que a la vez
que uniera todas las
diferentes localidades y
dejase a estas su entera independencia,
fuera acostumbrándonos a la federación y creando
así los intereses y
las relaciones que han de
servir a ésta de fundamento. A este
proyecto responde la organización establecida, que
aun cuando a la
primera vista aparezca complicada, es por sí
tan sencilla, que solo
exige, para que el
partido se mueva enérgica y unánimemente,
actividad y buen deseo en los individuos que
han de componer cada
una de las Juntas.
Y como quiera que
las circunstancias especiales del país y del
partido republicano lo exigen,
la Asamblea, haciendo uso de los
amplios poderes a que está investida, ha
nombrado, aunque con el
consiguiente carácter de provisional e
interino, y en virtud, hasta
tanto que cada agrupación haga uso del
derecho que la asiste. Los
individuos que han de desempeñar estos.
Esta Federación se compone de los dos
Estados: Castilla la Vieja y
Castilla la Nueva.
Reconociéndose en
todas estas provincias su
autonomía é
individualidad propia, podrá cada
una agruparse con otra ú otra
según lo consideren conveniente, y
una vez verificado esto, la
agrupación que de estas provincias resulte formará
un cantón.
Mas como quiera que esta constitución no
puede ni debe hacerse hoy,
la Asamblea debidamente
congregada, en la cual, previas las
discusiones consiguientes, y habidas
en cuenta sus relaciones e
intereses, se constituirán los cantones en
el número y forma que se
estime conveniente.
Quinto. La
Federación Castellana queda desde
este momento
constituida y establecida para representar y
velar por todos los
intereses del partido republicano y para
fomentar y cuidar estos se
nombrarán dos Juntas de
Estado, compuestas de tantos individuos
cuantas sean las provincias confederadas, con
residencia la una en
Valladolid y la otra en Madrid, en representación
de los dos Estados
de Castilla la Vieja y
Castilla la Nueva. Asimismo, se nombrará
otra federal, compuesta de cinco
individuos, que representará la
Federación Castellana, y
sostendrá relaciones directas con las
federaciones de Tortosa y Córdoba.
Estas tres juntas, aunque
tienen el carácter de interinas ó
provisionales, hasta que, elegidas las
definitivas, entren estas en
el ejercicio de sus funciones, gozarán
de todas las facultades que
tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran.
Sexto. En consecuencia con el anterior
acuerdo, la Asamblea hizo
los siguientes nombramientos:
Junta provisional del Estado de Castilla la Vieja
Por Avila, D. Mariano Marcoartú
Por Burgos, D. Felipe Corral
Por León , D. Juan Téllez
Por Palencia, D. Antonio Domingo
Por Logroño, D. José Saénz de Santamaria
Por Segovia, D. Pedro Ochoa
Por Salamanca, D. Tomás Roldán
Por Soria, D. Lorenzo Ramos
Por Santander, D. Prudencio Sañudo
Por Valladolid, D. Lucas Guerra
Por Zamora, D. Lázaro Somoza
Junta provisional del Estado de Castilla la Nueva
Por Albacete, D. Ramón López de Haro
Por Ciudad Real, D. Manuel Moreno
Por Cuenca, D. Pablo Correa
Por Guadalajara, D. Cirilo López
Por Madrid, D. Antonio Merino
Por Toledo, D. Luis Villaseñor
Junta provisional Federal
Castellana Por el Estado de Castilla la
Vieja: D. Miguel Morayta y
D. Antonio Merino. Por el Estado de
Castilla la Nueva: D. Francisco Valero y D.
Mariano Villanueva
Presidente de la Asamblea Castellana D. José María
Orense
Estas son, castellanos,
las bases establecidas, estos
los
fundamentos primordiales, sobre
los que creemos ha de asentarse
sólidamente la organización
de nuestro partido, y luego la
reconstrucción de nuestra patria, los materiales,
dispuestos están;
los artífices, lo serán
todos los buenos españoles, todos los
amantes del pueblo, todos los demócratas
republicanos.
Que cada uno ocupe su puesto, que cada
cual trabaje con abnegación
hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el
martirio.
Mientras se conserve al pueblo la libertad y
francas las puertas de
sus derechos, entremos por ellas a
realizar la santa aspiración de
que pende la felicidad de
la patria. Pero si esas puertas se
cierran por los que arteramente
se han reservado la llave, no
temáis, las escalas están
preparadas, treparemos por el muro, y
dentro ó la victoria ó la muerte.
La sangre de los Padilla, Bravo y Maldonado
que corren por vuestras
venas y el ardimiento de que guardan memoria
estos pueblos de las
comunidades, garantizan el éxito de nuestras
aspiraciones y deseos.
Valladolid, 15 de Junio de 1.869
El presidente, José María
Orense, representante por Madrid - El
Vicepresidente Mariano Villanueva,
representante por Toledo - El
vicepresidente Manuel Pérez-Terán, representante
por Valladolid
Representantes por Avila:
Mariano Marcoartú, Nicolás Hernández,
Juan José Paz
Representantes por Albacete: Francisco
Valero, Ramón López de Haro,
Mariano García, Antonio Ochando, Tomás Pérez,
Ramón Moreno e Ignacio
Villarino
Representantes por Burgos:
Martín Barrera, Lucio Brogeras, Felipe
Corral y Francisco Aparicio
Representantes por Ciudad Real: Dámaso Barrenengoa
e Ignacio Cortés
Representantes por Cuenca: Ramón Castellano y
Pablo Correa
Representantes por Madrid: Antonio Merino,
Ricardo Lupiani y Andrés
Balló
Representantes por Guadalajara: Inocente
Fernández-Abás
Representantes por León: Juan Téllez y Leocadio
Cacho
Representantes por Logroño: Alberto
Ruiz, José Saénz de Santamaría
y Tirso Crespo
Representantes por Palencia:
Antonio Domingo, Ciriaco Tejedor,
Casimiro Junco y Lorenzo González
Representantes por Salamanca:
Tomás Roldán, Pedro Martín-Benitas,
Anastasio Redondo y Aniano González
Representantes por Santander: Prudencio Sañudo y
José María Herrán
Representantes por Segovia: Nicomedes
Perier, Eloy Palacios y Pedro
Ochoa
Representante por Soria: Miguel Morayta
Representantes por Toledo: Luis
Villaseñor, Norberto García-Roco y
José Beltrán
Representantes por Valladolid: Lucas Guerra y
Pedro Romero
Representantes por Zamora: Dionisio Guerra,
Tirso Saínz de Baranda,
Lázaro Somoza, Hermenegildo García, Juan
Fernández-Cuevas y Cipriano
Camerón
El secretario por Castilla la Vieja: Antolín
Gutiérrez-Mariscal
El secretario por Castilla la Nueva: Manuel Moreno
El secretario por edad: Federico Ordar